Recurso de casación en interés de la Ley.
Se discutía si la entrada en vigor del EBEP había representado la deslegalización del catálogo de las faltas disciplinarias graves y leves del RD 33/1986, por cuanto el desarrollo del catálogo de faltas graves y leves debe ser realizado por una disposición con rango de Ley y el RD 33/1986, anterior al EBEP, no tiene ese carácter por derogación de la Ley de Funcionarios civiles del Estado de 1964.
El tribunal fija como doctrina legal:
<<La aplicación de los artículos 7 y 8 del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por RD 33/1986, de 10 de enero para sancionar las faltas disciplinarias graves y leves en que incurran los empleados públicos no resulta contraria al principio de legalidad, sino que tal norma tiene la cobertura legal que resulta de la aplicación integradora de los artículos 94 apartado 3 º, 95 apartados 3 º y 4º, Disposición Derogatoria Única, apartado g ) y Disposición Final Cuarta, apartado 3º de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público , que mantienen en vigor el citado Reglamento hasta tanto se produzca el desarrollo legislativo en el ámbito de cada Administración Pública>>.
Así también en la sentencia se indica que «si atendemos a la disposición final cuarta apartado 3, es que hasta que se dicten esas leyes de la función pública (Leyes de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas) y las normas reglamentarias de desarrollo, se mantendrán las «normas vigentes», lo que comprende tanto las normas legales como las reglamentarias, sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos , entre las que debemos incluir el régimen disciplinario, en tanto no se opongan a lo establecido en el EBEP».